Un juez archiva el caso contra el sitio eliteDivX. Ni la intermediación mediante enlaces se puede considerar como comunicación pública de obras protegidas ni existe ánimo de lucro. En este punto, el magistrado se extiende, llegando a la conclusión de que, además de no existir beneficio directo, tampoco los ingresos por la publicidad que aparece en la página caen dentro de esta consideración.
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